Implantación UNE 19601 · Gestión de Compliance Penal

El servicio ayuda a las organizaciones con vocación de perdurar a lo largo del tiempo, a desarrollar un sistema de gestión para ayudar a ser íntegras, y prevenir la comisión de delitos.

El concepto de “buen gobierno” (Compliance), está recogido en la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal.

El artículo 31 bis queda modificado, indicando en el punto 2 lo siguiente con relación a la responsabilidad de los delitos:

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

– 1ª  el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;  

– 2ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;  

– 3ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y  

– 4ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

La norma UNE 19601 es un modelo de referencia para desarrollar el sistema de gestión de prevención de delitos ideal para cualquier empresa.